domingo, 06 de abril de 2008

Estamos avanzando ¿hacia atrás?

Es una pregunta que nos hacemos al leer la noticia que nos ha enviado un amigo por correo electrónico. Pensamos que avanzar hacia atrás es un retroceso en los derechos sociales de las y los trabajadores que más tarde o temprano repercutirá negativamente en las economías más desfavorecidas. Con sentencia como esta, éste tribunal allana el camino para que se puedan que las empresas situadas en España, por ejemplo, puedan contratar a trabajadoras y trabajadores de otro país europeo de la UE y pagarle el salario del país de origen. Pero no tenemos que olvidar que estos trabajadores tendrán que hacer frente a precios de un país con un nivel de renta más elevado. ¿Cómo podrá pagar el alquier, comer y demás? Seguramente, y es modo de comentario, los señores del tribunal este problema lo tengan resuelto y por eso vela tan rotundamente por la competitividad de las empresas y tan poco por la de las y los trabajadores.

Que nadie crea que hacemos catastrofismo, sólo analizamos la noticia. Ahora la podéis leer y hacer vuestro análisis propio. La reflexión siempre debe anteponerse a la sinrazón.


Una sentencia aprueba que Alemania no aplique sus convenios a los polacos

ANDREU MISSÉ - Bruselas - 04/04/2008 enlace para ver la noticia editada originalmente

Los derechos de los trabajadores de los países industrializados sufrieron ayer una nueva amenaza con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La sala segunda del tribunal declaró incompatible con la directiva de trabajadores desplazados las disposiciones establecidas por el Estado alemán de Baja Sajonia que obligaba a las empresas que contrataban a trabajadores de otros países a pagar los salarios según su convenio colectivo.

El caso se refiere a una licitación de las obras de una prisión en Baja Sajonia. El land las adjudicó en otoño de 2003 a Objekt und Bauregie. El contrato contenía "el compromiso de observar los convenios colectivos, y más concretamente, el compromiso de pagar a los trabajadores empleados en la obra, como mínimo el salario vigente en el lugar de la ejecución con arreglo al convenio", explica la sentencia. Objekt und Bauregie subcontrató a una empresa polaca que intervino con 52 trabajadores que cobraron únicamente el 46,57% del salario mínimo establecido.

Al suscitarse el conflicto, las partes acudieron al Tribunal Europeo, que considera que "la obligación de respetar los convenios colectivos está justificada por razones imperiosas de interés general". Pero añade que este caso "va más allá de lo necesario para proteger a los trabajadores" . Y que tal exigencia "redunda en la pérdida por dichas empresas de la ventaja competitiva que se deriva a su favor de los costes salariales más bajos".

Para el tribunal, el de edificios y obras públicas "no es un convenio de aplicación general", por tanto, no es aplicable. La directiva "se opone" a que un Estado miembro exija a las adjudicatarias de obras públicas trabajar con firmas que paguen a sus obreros al menos lo que fija el convenio de ese territorio.


Publicado por Desconocido @ 18:12  | INFORMACIÓN
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