lunes, 23 de abril de 2007
Residentes en España


• El elector puede formular la solicitud del voto por correo hasta el día 17 de mayo


La solicitud se formulará personalmente en cualquier oficina de Correos de España, presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir (los originales, no sirve fotocopia de estos documentos), hasta el día 17 de mayo de 2007.

En caso de enfermedad o incapacidad, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificado médico oficial, la solicitud podrá ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente, y sin que la misma pueda representar a más de un elector. La solicitud irá acompañada, en este caso, del certificado médico y de la autorización señalada.

El empleado de Correos que admita la solicitud estampará el sello de fechas y la hora de la admisión, tanto en la cabecera del documento como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado. El propio interesado cerrará el sobre, que no necesita franqueo al ser gratuito.

• Remisión del voto por los electores: hasta el día 23 de mayo.

Tras recibir la documentación en su domicilio, el elector presentará el sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina de Correos de España, hasta el día 23 de mayo de 2007. El envío será cursado como correo certificado y urgente con carácter gratuito.

Residentes en el extranjero (CERA).


La forma de habilitar a los electores residentes ausentes en el extranjero el certificado de inscripción en el censo electoral y de ejercer su derecho de voto es diferente según se trate de su participación, de una parte, en las elecciones autonómicas -pautas que también regirán para las elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza- y, de otra, en las locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla -pautas que regirán igualmente si se trata de las elecciones a los Cabildos Insulares Canarios, Juntas Generales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, Concejos de Navarra y Consejo General de Arán

• Documentación para el voto:

Cuando se trate de las elecciones autonómicas, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio, a los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el extranjero, un certificado de inscripción en el Censo y el resto de la documentación electoral.

Este envío podrá ser realizado hasta el 7 de mayo de 2007 cuando no haya sido impugnada la proclamación de candidatos, y no más tarde del 15 de mayo de 2007 en caso contrario.

En el caso de las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del municipio en el que estén inscritos según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, hasta el 28 de abril de 2007.

Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al interesado, por correo certificado, hasta el día 5 de mayo de 2007, el certificado de inscripción en el censo y el resto de la documentación electoral.

• Voto:

Tras recibir dicha documentación, cuando se trate de las elecciones autonómicas, el elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación que, junto con el certificado de inscripción en el Censo, será incluido en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial competente para su escrutinio, y remitido por correo certificado y urgente hasta el 26 de mayo de 2007.

También podrá ejercer su derecho de voto no más tarde del día 20 de mayo de 2007, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito el elector.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, como prueba de que el voto se remite en plazo.

Tras recibir dicha documentación, cuando se trate de las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, el elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación que, junto con el certificado de inscripción en el Censo, será incluido en el sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, y remitido por correo certificado y urgente hasta el 23 de mayo de 2007. El cumplimiento de este requisito temporal debe constar de modo indubitable en el sobre.

Es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo que los electores residentes en el extranjero dirijan a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, con excepción de los electores que residan en Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela, los cuales podrán depositar el sobre con el voto por correo en las oficinas postales del país de residencia de forma gratuita.

Los electores residentes en el resto de países podrán solicitar, a través del modelo establecido, el reintegro de los gastos de franqueo.

Personal embarcado


• Solicitud:

El personal embarcado podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía. Estas Delegaciones cursarán los envíos conteniendo la certificación de inscripción, las papeletas y los sobres electorales a un puerto del territorio nacional.

• Voto:

Los electores pueden cumplimentar el voto tras recibir la documentación citada, y enviarla desde cualquiera de los puertos nacionales en que su buque atraque, a la Mesa Electoral que corresponda, por correo certificado y urgente, con carácter gratuito, hasta el día 23 de mayo de 2007.

Si necesitas ayuda, para ejercer tu derecho al voto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para recibir el asesoramiento que sea preciso. También puedes consultar cualquier por menor sobre este voto en la siguiente dirección http://www.correos.es/contenido/05P-Otros/14-elecciones/05P14-Elecciones.asp en cualquier caso el voto es una decisión que debes ejercer libremente.
Publicado por Desconocido @ 20:07  | Elecciones 27-5-2007
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